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Cuando el inmueble se encuentre deshabitado y no estés haciendo uso del servicio de recolección, puedes realizar este trámite por este medio, o también en nuestra oficina de atención al cliente.

Para acceder al descuento es necesario que cumplas con uno de los siguientes requisitos establecidos en el artículo 45 de la Resolución CRA 720 de 2015:

  • Factura del último período del servicio público domiciliario de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.
  • Factura del último período del servicio público domiciliario de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowatts/hora-mes.
  • Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo, en la que conste la desocupación del predio.
  • Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto de la suspensión del servicio por mutuo acuerdo.